PROBLEMÁTICA SOCIAL Y SU REGULACIÓN JURÍDICA

El derroche de agua es la principal causa de escasez. Esta, tiene efectos negativos en la comunidad estudiantil, pues el desabastecimiento se refleja en la mala higiene del establecimiento y falta de agua potable en las instalaciones que los estudiantes utilizan a menudo.

Este problema se da principalmente por la falta de concientización, cultura e incluso por falta de información en toda la comunidad . Razón la cual nos motivó a realizar y profundizar más sobre el tema de la falta de agua, pues es un recurso que utilizamos diariamente y se sabe aprovechar de manera responsable, se cree que porque “hay mucho” se puede usar y desperdiciar cuanto sea necesario, sin embargo, se empiezan a sufrir pequeñas consecuencias, que a la larga serán muy graves, pues dentro de unos años las generaciones de nuestros hijos no creerán el fácil acceso que se tenía, tan simple como girar una llave, es por ello que decidimos elegir este tema, pues creemos que es de gran importancia y mediante este proyecto queremos invitar a todos a reflexionar acerca de lo importante que es el agua en nuestra vida diaria pues es una problemática social muy alarmante para toda la comunidad del Plantel “Sor Juana Inés De La Cruz” la cual traerá poco a poco problemas y consecuencias que que se presentarán en un futuro . 

LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Y SU APLICACIÓN

Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés social, de aplicación y observancia general en el Estado de México, y tiene por objeto normar la explotación, uso, aprovechamiento, administración, control y suministro de las aguas de jurisdicción estatal y municipal y sus bienes inherentes, para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento, y tratamiento de aguas residuales, su reuso y la disposición final de sus productos resultantes. 
Artículo 2.- La presente Ley persigue los siguientes objetivos:
I. La regulación de la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, su reuso y la disposición final de sus productos resultantes. 
II. El mejoramiento continuo de la gestión integral del agua con la participación de los sujetos a quienes rige esta Ley; 
III. La realización y actualización permanente de inventarios de usos y usuarios, y de la infraestructura hidráulica para la gestión integral del agua. 
IV. El control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de jurisdicción estatal y municipal. 
V. La organización de las autoridades del agua, los usuarios y los prestadores de los servicios para su participación en el Sistema Estatal del Agua como corresponda.
En función de la enorme importancia que tiene el agua para garantizar nuestra supervivencia y la sustentabilidad de los ecosistemas, es necesaria la participación decidida de gobernantes y gobernados, basada fundamentalmente en el cuidado y consumo racional del agua. 
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en su 29 sesión celebrada en Ginebra, asentó que el derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, lo que implica. 

La interpretación de la Organización Mundial de la Salud al respecto, destaca el derecho a un acceso al agua de suficiente limpieza y en suficiente cantidad para satisfacer las necesidades humanas, incluyendo las relativas a bebida, baño, limpieza, cocina y saneamiento. 
En el entendido que el gobierno debe propiciar el acceso básico al agua, es menester destacar que el Plan del Desarrollo del Estado de México 2011- 2017, dentro de las líneas de acción del Gobierno Solidario, prevé el objetivo de mejorar la calidad de vida de los mexiquenses a través de la transformación positiva de su entorno.

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